Charlie Kirk fue un defensor acérrimo de las libertades individuales, especialmente de la libertad de expresión y del derecho a portar armas. Paradójicamente, esas mismas libertades que defendía se han visto implicadas en su final, pues un arma de fuego, emblema de la Segunda Enmienda, acabó con su vida, y sus propias palabras abrieron debates sobre los límites de la expresión. Este debate entre varios alumnos de la Universidad de las Hespérides busca reflexionar sobre las tensiones entre libertad y responsabilidad, y entre derechos naturales y sus consecuencias sociales.
¿Debe considerarse la tenencia de armas como un derecho natural inherente al individuo?
Opinión de Juan Luis Méndez
Antes de responder a esta pregunta, hay que dejar claro qué es un derecho. Un derecho es una facultad o prerrogativa reconocida a un sujeto jurídico para exigir u obligar a hacer o no hacer determinados actos. Todo derecho tiene como contrapartida una obligación. Si A tiene derecho a una indemnización económica, B tiene la obligación de darle tal indemnización. En ese sentido, los derechos de los individuos tienen también la característica de reciprocidad. Cuando un individuo tiene derecho a la vida, toda la sociedad tiene la obligación de no arrebatarle la vida a ese individuo, pero ese individuo a su vez tiene la misma obligación de no arrebatarle la vida a ningún otro individuo, generando una situación de igualdad jurídica. No existen ni pueden existir los derechos sin que antes exista una sociedad o seres en convivencia y conflicto. Al igual que en la economía la escasez es el axioma y la base para esta ciencia, en el derecho lo es el conflicto. Sin conflicto no hay derechos ni obligaciones. Robinson Crusoe no tenía moral ni derechos, ya que no tenía obligaciones al no haber límites éticos sobre qué hacer o no hacer en la isla desierta. En ese sentido, la tenencia de armas salvaguarda el derecho a la vida y a la propiedad privada frente a terceros en el propio domicilio. Es decir, las armas no son en sí mismas un derecho —aunque pueden serlo en tanto que propiedad privada—, sino un medio para protegerse de terceros que violen los derechos o máximas del liberalismo, como son el derecho a la propiedad y a la vida. Así pues, las armas son herramientas peligrosas y de uso excepcional, pero necesarias, para proteger los derechos del individuo, de ahí que el derecho a su tenencia deba ser protegido.
Opinión de Oriol Gasparin Cabanes
Sí, el respeto y la defensa a la propiedad privada es la base de la expansión del mercado y por tanto de la sociedad.
Opinión de Guido Castellanos
El derecho a la autodefensa sí puede considerarse natural, pero la tenencia de armas no necesariamente, ya que implica una regulación técnica y social que pertenece al ámbito del Derecho positivo.
Opinión de Rafael Fernando Vargas Salinas
Sí, debido a que la tenencia de armas puede considerarse un derecho natural derivado del más básico de todos, el de autopreservación. En la tradición de Locke, los individuos poseen por naturaleza la facultad de defender su vida y su libertad; el derecho a la autodefensa no nace del Estado, sino que lo precede. En esa línea, la tenencia de armas para defensa puede ser concebida como un derecho auxiliar que permite hacer efectivos los derechos primarios cuando la ley es insuficiente. Ahora bien, dentro del pensamiento liberal este derecho es prima facie, por tanto, no es absoluto. Mill formuló el principio de daño; señalando que, la intervención pública sólo es legítima para prevenir perjuicios a terceros. Trasladado a armas, esto justifica regulaciones que ordenen el ejercicio del derecho sin vaciarlo; es decir, impedir posesión por personas peligrosas, exigir custodia segura, entrenamiento y trazabilidad, o restringir portación en lugares sensibles, siempre bajo estándares de necesidad y proporcionalidad. La clave no es prohibir por defecto, sino compatibilizar la igual libertad de todos con mecanismos de responsabilidad individual. En consecuencia, la tenencia de armas puede entenderse como un derecho natural instrumental al de autodefensa y, por tanto, protegido. Pero su ejercicio debe someterse a límites orientados por el principio de daño para salvaguardar la igual libertad de los demás (idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las reglas). Entonces, el objetivo no es sacrificar derechos por seguridad, sino diseñar instituciones que hagan compatibles ambos bienes.
Opinión de Iván Raja
Cada persona es dueña de sí misma, el derecho a defenderse de agresiones externas es lógico con ese mismo principio. La tenencia de armas es solo la extensión natural del poder ejercer el derecho a defenderse, que es una consecuencia lógica del principio básico de ser dueños de nosotros mismos. La respuesta fácil a lo que acabo de explicar sería poder delegar al estado la labor de protegernos, pero precisamente eso nos quitaría la capacidad de defendernos del propio estado. Por supuesto, la tenencia de armas no está en contra en ningún sentido al límite general de no agresión. Tener la capacidad de defenderse de otros no implica atacarles. Quiero insistir en lo que acabo de decir, que entendamos la tenencia de armas como un derecho natural, bajo ningún concepto exonera de la responsabilidad del uso de las mismas y por supuesto a resarcir el daño, usos negligentes, dañinos… Hablo de responsabilidad estricta ex post, quien cause daño por uso negligente responde íntegramente. Dicho de otro modo tenemos que internalizar las externalidades sin que la posesión por si misma sea algo negativo. Y este mismo principio lo he llevado a muchos debates con mis compañeros donde he defendido que debería tener derecho hasta de tener una cabeza nuclear, pero por supuesto no a usarla. Y sin duda este tema da para otro debate.
¿Ves una diferencia entre la tenencia y el porte de armas?
Opinión de Juan Luis Méndez
La tenencia de armas debe ser un derecho protegido, en tanto que es un medio fundamental para salvaguardar la vida y la propiedad privada. Sin embargo, para debatir este derecho de forma rigurosa, es imprescindible distinguir entre la tenencia y el porte de armas, considerando el marco de las instituciones y competencias del Estado. Omitir esta diferencia nos llevaría a un análisis puramente teórico, alejado de la realidad y con consecuencias potencialmente peligrosas para los mismos derechos que se buscan proteger. La diferencia clave entre tenencia y porte reside en el espacio donde se permite mantener un arma. La tenencia se limita al ámbito de la propiedad privada y su principal objetivo es la autodefensa ante un allanamiento. La justificación es práctica: las fuerzas de seguridad del Estado no pueden ni deben estar presentes en cada hogar. Ante la inmediatez y el peligro de un asalto, los individuos necesitan un medio eficaz para protegerse a sí mismos y a sus familias mientras esperan la llegada de las autoridades. La irrupción en un domicilio particular es una amenaza directa y con intenciones presumiblemente hostiles. Por otro lado, el porte implica la autorización para llevar armas en el espacio público. Esta práctica introduce un riesgo considerable en la convivencia social. La vida en sociedad, especialmente en grandes comunidades, es inherentemente conflictiva. Disputas triviales, como un accidente de tráfico o un altercado verbal, podrían escalar fatalmente si los involucrados estuvieran armados.
El espacio público es compartido por toda la ciudadanía, y su seguridad debe ser garantizada exclusivamente por las fuerzas del Estado, como la policía. Esto evita que los ciudadanos tomen la justicia por su mano y se ponga en riesgo a terceros inocentes. El Estado, al desplegar sus cuerpos de seguridad en el ámbito público, asume la responsabilidad de mediar en los conflictos y asegurar que estos se resuelvan a través de un arbitraje institucional, transparente y con garantías. Por ello, diferenciar entre tenencia y porte es crucial para la defensa del Estado de derecho. Permitir la tenencia y restringir el porte logra un equilibrio fundamental: se respeta el derecho de los ciudadanos a defender su hogar, pero se reduce el incentivo de usar armamento en el día a día. De este modo, la sociedad civil conserva un medio legítimo para protegerse y, en última instancia, hacer frente a un posible Estado opresor, sin que esto implique la militarización del espacio público y la erosión de las funciones que solo corresponden a las autoridades.
Opinión de Oriol Gasparin Cabanes
No, ya que la propiedad privada empieza en el propio cuerpo del individuo considero fundamental poder portar armas en la totalidad de nuestro tiempo, obviando si estamos o no en casa
Opinión de Guido Castellanos
La distinción entre ambos es clave: tener un arma en casa no es lo mismo que llevarla contigo, y cada modalidad implica riesgos y responsabilidades distintas. Por ello, aunque la protección de la vida sea un derecho natural, el acceso a armas debe equilibrarse con la seguridad colectiva y la regulación legal.
Opinión de Rafael Fernando Vargas Salinas
Sí, la tenencia significa poseer un arma bajo tu control (típicamente en el ámbito privado). Se vincula directamente con el derecho natural a la autodefensa y a la propiedad. Por tanto, la injerencia estatal debería ser mínima y justificada sólo por el principio de daño (p. ej., exigencias de almacenamiento seguro para evitar daños a terceros dentro del hogar, acceso de menores, etc.). De otro lado, se entiende que porte es llevar el arma en espacios públicos (abierto u oculto). Aquí el ejercicio del derecho sale del ámbito privado y aumenta los riesgos y las externalidades para terceros (errores, escalamiento de conflictos, fallos de coordinación con fuerzas del orden).
Por eso, desde el mismo principio de daño, se puede admitir reglas más exigentes para el porte que para la tenencia, siempre que sean necesarias, proporcionales, neutrales y claras. Por tanto, tenencia y porte, ambos conceptos derivan del derecho a la autodefensa, pero la protección es más fuerte para la tenencia (con deberes de custodia) y más condicionada para el porte (licencias objetivas, comprobación de idoneidad y entrenamiento, prohibición en lugares sensibles, sanciones por abuso).
Opinión de Iván Raja
Sí, por supuesto. Cuando hablamos de tenencia, hablamos de poseerla y poder usarla en el espacio que es de nuestra propiedad o donde tenemos derecho de uso. El porte implica el derecho de llevarla donde queremos. Y por supuesto también estaría a favor de ello, sin embargo con algunas condiciones esenciales, ya que imponerlo por normativa implicaría la agresión al derecho de propiedad de terceros. El porte en propiedad ajena depende del consentimiento del dueño, no puede existir un derecho a imponer la entrada armada. Me explico, con independencia de la calle y los “espacios públicos”, donde no estaría en contra de que la gente pudiera portar su propiedad, el “derecho” de portar ese arma no puede imponerse a las propiedades privadas del resto. Igual que en un restaurante o una discoteca entendemos que haya un código de vestimenta, derecho de admisión, etc., porque es lógico que con su propiedad puedan hacer lo que consideren, lo mismo se debería aplicar a las armas.
Si en casas, negocios y cualquier otro tipo de propiedad su dueño no admite que se entre armado, por supuesto, el propietario del sitio físico es quien decide si admite a alguien armado o no. Si entras armado contra esa regla, el problema ya no es portar armas, sino el traspaso a la norma del propietario. El problema, como siempre, son los “espacios públicos”, solución no idónea a falta de calles privadas en la actualidad. Ahí, que el Estado exija condiciones para su porte, al igual que ocurre con un vehículo, puede ser la opción menos mala, intentando tener unas “condiciones” objetivas de uso (formación básica, historial limpio, custodia responsable) como garantía cívica dentro de la opresión estatal y de la falta de un propietario que ponga sus condiciones.
¿Se pueden atribuir los tiroteos masivos en EEUU a la existencia de la Segunda Enmienda o a otros factores sociales y culturales?
Opinión de Juan Luis Méndez
La Segunda Enmienda de Estados Unidos, que reconoce el derecho a portar armas, tiene un origen claro, la necesidad de una milicia para garantizar la seguridad de un Estado libre. Aun así, su interpretación es uno de los debates más intensos del país. Estados Unidos, en su nacimiento, no fue un Estado con instituciones consolidadas durante siglos, sino un pacto entre estados. En ese momento, no se contemplaba un ejército profesional al margen del poder civil, por lo que la defensa recaía en los propios ciudadanos.
Entonces, si el objetivo era tener un ejército ciudadano y hoy existe uno de los más profesionales del mundo (estatal), ¿sigue teniendo sentido la enmienda con ese fin? O, por el contrario, si se buscaba proteger a los ciudadanos de un posible abuso de poder del propio Estado, ¿no cumple el derecho a la tenencia de armas con el mismo fin? Es simplista culpar directamente a la Segunda Enmienda de los tiroteos masivos. El derecho a portar armas es nacional, pero estos ataques no ocurren con la misma frecuencia en todos los estados. Además, hay países con un alto número de armas por habitante y tasas de violencia mucho menores, incluso con menos delincuencia que países que no manejan la tenencia.
Esto sugiere que la violencia es un fenómeno multifactorial y la simple existencia de armas no es la única explicación. Dicho esto, el verdadero debate actual a menudo no se centra tanto en la existencia del derecho en sí, sino en la facilidad para acceder a él. Las barreras de acceso no son las mismas en todo el país. Y aunque una sociedad más armada no es necesariamente más violenta, la falta de filtros rigurosos puede facilitar que personas con perfiles psicológicos o criminológicos de riesgo consigan armas con demasiada facilidad. Ya que esta es una discusión muy compleja, con múltiples factores en juego, lo más recomendable es analizarla dejando de lado pancartas o consignas ideológicas.
Opinión de Oriol Gasparin Cabanes
No, los tiroteos en EEUU parten de la educación y la comprensión del mundo de los individuos que realizan el tiroteo. Si todos respetamos la propiedad privada ajena y tenemos un buen nivel educativo y de respeto no tendrían porque darse dichos tiroteos, por el mero hecho de masacrar.
Opinión de Guido Castellanos
Los tiroteos masivos no dependen solo de la existencia de la Segunda Enmienda, sino de una combinación de acceso fácil a armas, cultura de violencia, fallas sociales y políticas. La enmienda lo hace más accesible, pero no es la única causa.
Opinión de Rafael Fernando Vargas Salinas
No es razonable atribuir los tiroteos masivos sólo a la Segunda Enmienda. Son fenómenos multicausales donde disponibilidad y acceso a armas de fuego, incentivos culturales y fallas de prevención interactúan. Se dice que los factores sociales y culturales importan; es decir, existe un efecto de contagio (los eventos se agrupan temporalmente y la cobertura puede incrementar el riesgo en días posteriores). Asimismo, la violencia doméstica aparece con frecuencia en el historial de perpetradores. En cambio, la enfermedad mental por sí sola no explica la mayoría de casos. ¿Y la Segunda Enmienda? Más que causar tiroteos, estructura el entorno regulatorio; es decir, reconoce un derecho individual a poseer armas (Heller, 2008) y elevó el estándar para evaluar restricciones al porte público (Bruen, 2022), lo que acota qué políticas puede adoptar cada estado. Aun así, la Corte ha permitido desarmar temporalmente a personas peligrosas (Rahimi, 2024).
Es decir, la Constitución configura las posibilidades de política pública, mientras que la frecuencia y letalidad responden sobre todo a acceso, diseño regulatorio y dinámicas sociales. Entonces, los tiroteos masivos en EE. UU. emergen de la combinación de alta disponibilidad de armas y factores sociales/culturales (contagio, violencia de pareja, notoriedad), dentro de un marco constitucional que limita, pero no impide políticas con evidencia de impacto (licencias, límites a cargadores, órdenes de riesgo, almacenamiento seguro). No es la Segunda Enmienda en abstracto, sino cómo se traduce en acceso y reglas concretas lo que más pesa en los resultados observados.
Opinión de Iván Raja
No, por supuesto que no, hacerlo es confundir el medio con la consecuencia. El arma no mata, matan las personas que aprietan el gatillo. Las armas son el medio usado la problemática es la voluntad de agredirse e incluso matarse en esos escenarios. Y para ello hasta un tenedor puede ser nocivo y creo que nadie en su sano juicio prohibiría la tenencia de tenedores. Debemos juzgar conductas no objetos, el instrumento no crea la agresión, la agresión surge de la voluntad y de fallos sociales. ¿Cuál es la causa de los tiroteos masivos? Difícil de profundizar y diagnosticar con bisturí en una simple respuesta, pero desde luego parte de factores sociales y culturales. Más bien creo que es veo un cóctel fruto del efecto del contagio-infamia, desintegración comunitaria, aislamiento y nihilismo, subculturas violentas y fallos institucionales (señales ignoradas, objetivos blandos, custodia deficiente).
Hablamos de una sociedad que pasó por un elevado racismo y muchisimas otras causas de desintegración de la propia comunidad, entre ellas por ejemplo la persecución a las drogas, creó el foco para su venta ilegal, la cual llevó en gran medida a la creación de bandas, luchas etc Son múltiples causas que erosionan la sociedad y todas indudablemente llevan siempre a la creación de normas que exceden los limites de convivencia como el ejemplo previo de las drogas o ahora las armas. Esos mercados secundarios perseguidos se convierten en foco de cultivo de creación de esas bandas que después sirven de excusa para justificar las normas que de nuevo retroalimentan la causa.
¿Hasta qué punto puede responsabilizarse al emisor de una opinión si, sin ejercer violencia física alguna, sus palabras influyen en otra persona hasta el punto de llevarla al suicidio?
Opinión de Nicolás Sánchez
En una sociedad libre la frontera que separa el vicio privado de la agresión punible es nítida. La coacción es iniciar o amenazar con violencia física para doblegar la voluntad ajena. Sin contacto físico ni amenaza creíble de daño físico no hay coacción. Las palabras, por duras que sean, no bloquean puertas, no inmovilizan cuerpos y no arrancan bienes. Por eso el Derecho no debe castigar opiniones u ofensas que no se funden con la fuerza. Atribuir al emisor la muerte de quien decide quitarse la vida disuelve la responsabilidad individual en una bruma causal interminable. Si hoy el verbo basta para condenar, mañana cualquiera será castigado por haber dicho algo que otro interpretó como detonante, porque el dolor que experimenta el receptor es producto de su mente y de su lectura. La ley debe proteger cuerpos y patrimonios y no administrar sentimientos. Ampliar el delito a la esfera emocional crea incentivos perversos, legitima la censura preventiva y convierte a los jueces en calibradores de susceptibilidades.
Otra cosa es la responsabilidad social y moral que cada uno asume por lo que dice. La libertad de expresión trae consigo el precio reputacional de las propias palabras. La comunidad puede responder con crítica, boicot voluntario, ruptura de relaciones o desprestigio, sin recurrir a la porra. Esa respuesta no esclaviza a nadie y opera como filtro de calidad de ideas. Si un discurso se convierte en amenaza verosímil, instigación directa e inmediata a la violencia o acoso que impide vivir con normalidad, ya no hablamos de opinión sino de coacción en marcha y el Derecho interviene. Fuera de ese umbral, la clave está en la fortaleza interior. Nadie puede meter la mano en la cabeza de nadie. Quien se suicida ejerce un acto extremo de agencia y su causalidad no puede imputarse a terceros que no usaron fuerza. Castigar palabras por tragedias ajenas socava la libertad de todos y desplaza la educación emocional, que corresponde a individuos y familias, hacia un Estado que promete proteger de ruidos y acaba empobreciendo el debate y multiplicando el miedo a hablar.
Opinión de Juan Luis Méndez
Desde la filosofía jurídica libertaria, la agresión a un tercero se define como la vulneración del derecho a la libertad, la propiedad o la vida. Es decir, si mediante el uso de la fuerza se obliga a alguien a dejar de realizar una acción, se asalta su propiedad o se le quita la vida, se viola el principio de no agresión, lo que justifica la imposición de una pena por dicha vulneración. Desde una perspectiva simplista, podría parecer que las agresiones ilegítimas solo pueden realizarse mediante el uso de la fuerza física. Igualmente, el liberalismo tiene la disputa de lo que es o no un "sujeto de derecho"; es decir, un ser al que se le presupone voluntad para actuar. Por ejemplo, si le compro a un niño todos sus juguetes mediante un contrato sin la supervisión de su tutor, dicho contrato es nulo de pleno derecho, pues se considera que el menor carece de la capacidad de voluntad necesaria para tales actos.
Siguiendo con lo anterior, uno de los derechos más complejos dentro de las máximas del liberalismo es el de la libertad (aunque la vida y la propiedad también son derechos en disputa, como se ve en los debates sobre el aborto o las externalidades negativas). Si alguien me impide actuar legítimamente, está violando mi derecho a la libertad. En este sentido, cuando un menor sufre bullying (incluso si es solo verbal), y este cumple con las características de un acoso continuado y con un claro desequilibrio de poder, dichos actos pueden ser catalogados como una agresión y ser constitutivos de delito. Lo mismo ocurre cuando un tercero, mediante la palabra, ejerce presión social para que se cometan actos delictivos. Esa persona puede no haber ejecutado la acción materialmente, pero fue el instigador con conocimiento de causa.
Puede que Hitler no matara directamente a nadie, pero sí lo ordenó. De igual modo, una amenaza, aunque no culmine en una agresión física, si es creíble bajo ciertos parámetros, puede entenderse también como una vulneración del NAP. Es fundamental entender que este es un tema complejo. Si el bullying o las conductas de control psicológico se catalogan como una agresión al NAP, es imperativo definir sus límites con claridad para eliminar en lo posible los criterios subjetivos. Esto impediría que la parodia, la crítica o las injurias en redes sociales se confundan con una amenaza real, a menos que exista un contexto de manipulación psicológica que busque intencionadamente anular la voluntad de un tercero.
Opinión de Oriol Gasparin Cabanes
Depende de las palabras. Las palabras pueden ser usadas como una herramienta violenta en contra de la propiedad privada de otro individuo y por tanto deben ser repelidas ya sea con otras palabras o con la fuerza. Opinión de Guido Castellanos: El tema de la responsabilidad de alguien cuyas palabras llevan a otra persona al suicidio es extremadamente delicado. Desde un punto de vista moral, es evidente que quien sabe o debería prever que sus palabras pueden causar un daño grave tiene cierta responsabilidad. Hablar de manera que se pueda inducir a un daño extremo, como el suicidio, es éticamente muy cuestionable, aunque no haya violencia física directa.
Desde el punto de vista legal, la situación es más compleja. La mayoría de las legislaciones distinguen entre la libertad de expresión y la incitación directa. Si se demuestra que hubo una incitación intencionada al suicidio, por ejemplo animando activamente a quitarse la vida, el emisor puede llegar a ser penalmente responsable. Sin embargo, probar esta relación de causalidad no es sencillo: hay que demostrar que la conducta del emisor fue determinante y directa en la decisión de la víctima. En definitiva, aunque no siempre haya responsabilidad legal, sí existe una responsabilidad ética clara, y en casos de incitación deliberada puede haber consecuencias penales. La línea entre libertad de expresión y daño real es difusa, y cada caso requiere un análisis cuidadoso de las circunstancias.
Opinión de Rafael Fernando Vargas Salinas
La responsabilidad por palabras que inducen a una persona al suicidio depende de si el discurso sigue siendo opinión (protegida) o si se convierte en conducta que asiste, incita o coacciona, es decir, en una intervención que hace probable y previsible el daño. Por consiguiente, la mera opinión o discurso público no dirigido a una persona concreta no debería generar sanción; ya que, la libertad de expresión se preserva mientras no haya intención ni riesgo inmediato y dirigido a un tercero. Cuando sí puede haber responsabilidad, si existe la intención de alentar o ayudar; es decir, si el emisor quiere que la otra persona se suicide y realiza actos capaces de alentar o asistir (mensajes, instrucciones).
Asimismo, si se entiende que hubo coacción o presión que supera la voluntad; quiere decir, cuando la palabra funciona como coacción y es causalmente decisiva, puede configurarse homicidio imprudente u otra figura. Finalmente, no se responsabiliza al emisor por opiniones generales; sí cuando la comunicación cruza el umbral hacia asistencia intencional, instigación o coacción eficaz y previsible del suicidio. En ese punto, las palabras dejan de ser solo ideas y pasan a ser actos que, en muchas jurisdicciones, conllevan responsabilidad penal o civil sin vulnerar la protección constitucional de la expresión.
Opinión de Iván Raja
Pregunta difícil de contestar, igual que las opiniones y las valoraciones son subjetivas la percepción de las palabras y opiniones son también completamente subjetivas. Y por supuesto está respuesta necesariamente también lo es. Por supuesto la libertad de expresión no debería ser excusa para amenazar, coaccionar, defraudar o acosar…. Pero opinar no es eso. Creo que todos los que me están leyendo, o al menos espero que casi todos, coincidirán conmigo en que un principio básico elemental es la libertad, pero la libertad no se puede entender sin responsabilidad de nuestras acciones.
Y no solo para no amenazar, coaccionar, etc. Sino responsabilidad también para interpretar las opiniones de los demás y valorarlas. Y para completar la respuesta creo que tengo que dar un salto a una esfera personal, pero hablando de mi opinión. No creo que ninguna opinión pueda influir tanto a alguien como para llevarle al suicidio, si eso pasa hay otros problemas ajenos que son la causa real. Por otro lado también creyendo en la responsabilidad individual, creo que no se puede valorar la opinión de todo el mundo igual.
En mi caso desde pequeño hago valoraciones subjetivas de todo y solo me afecta la opinión de la gente que me importa. No todo el mundo me importa, son pocos los que me importan y dentro de los que me importan no todos me importan lo mismo. La opinión de los que más me importan me afectará más, pero tener ese criterio es también un acto de responsabilidad que por supuesto es la consecuencia de vivir en relativa libertad.
¿Debe aplicarse la intolerancia contra quienes practican la intolerancia?
Opinión de Nicolás Sánchez
La paradoja de la tolerancia se resuelve distinguiendo palabra de fuerza. Un orden liberal se sostiene en ultramínimos jurídicos que prohíben iniciar la violencia y protegen la propiedad. Dentro de ese marco cualquiera puede sostener ideas intolerantes, detestables o erradas, y a la vez cualquiera puede criticarlas sin tregua. La ley no debe prohibir ideas ni sancionar opiniones por desagradables que resulten. Debe limitarse a impedir golpes, encierros, amenazas creíbles y organizaciones inmediatas de la violencia. Pedir intolerancia legal frente al intolerante es entregar al poder la llave de todas las bocas. Hoy se usa contra lo que detestas, mañana contra ti. La verdad necesita un mercado abierto para competir. La reputación y la crítica actúan como filtros donde quien miente o promueve códigos disfuncionales pierde crédito, y quien argumenta y prueba gana confianza. Silenciar por ley no fabrica armonía, fabrica ignorancia y resentimiento.
Opinión de Juan Luis Méndez
Para responder a esta pregunta es necesario definir qué es la intolerancia. Siguiendo mi hilo anterior, solo deberían catalogarse como intolerancia los actos que ejercen violencia física hacia una persona, le impiden ejercer su libertad o dañan su propiedad privada. Es decir, si yo no tolero las creencias de otros y por ello les insulto, estoy siendo intolerante en un sentido social, pero no desde una perspectiva jurídica que merezca una sanción penal. En cambio, si busco agredir a terceros, entonces sí sería correcto calificar el acto como intolerancia punible. También hay que entender que el fin no justifica los medios, sino que, en la inmensa mayoría de los casos, son los medios los que justifican el fin: fines justos merecen medios justos.
Por ejemplo, si alguien asesina a un tercero, la sociedad ha llegado a comprender que la vida es un derecho casi inalienable, y que la pena de muerte es una herramienta que excede los límites de la justicia. Dicha violencia solo se justificaría para impedir un daño grave e inminente, como sucedería en un acto de legítima defensa para evitar un asesinato o una agresión violenta. Es relevante, además, analizar cómo se termina calificando de intolerante a todo un grupo. Si dentro de mi comunidad ideológica un individuo mata a un tercero, yo no soy culpable de ese acto. Y aunque un sector de la sociedad pueda llegar a justificar esa violencia —como ha hecho parte de la izquierda ante el asesinato de Charlie Kirk—, tampoco se justifica el uso de la fuerza contra ese sector, salvo que su apología evolucione hacia una amenaza inminente.
Solo en ese caso sería legítimo responder. La respuesta legítima sería, por ejemplo, encarcelar al culpable o incluso abatirlo si, en el momento del ataque, fuera la única forma de impedir el fatídico desenlace. En este sentido, y aunque actualmente vivamos una crisis política y moral, la solución a menudo pasa por entender las preocupaciones que originan la polarización para así frenar el conflicto. En el día a día convivimos con personas con ideas contrarias a las nuestras sin que ello derive en un enfrentamiento. Como se suele decir, «donde entra el comercio no entran las balas» o, como decía Charlie Kirk, la violencia surge cuando la gente deja de dialogar.
Opinión de Oriol Gasparin Cabanes
Sí, siempre que no respeten tu propiedad privada, es decir, no sean tolerantes contigo, es deber moral defenderte de dicha intolerancia. Opinión de Guido Castellanos: Sí se puede y se debe limitar a los intolerantes, pero siempre con criterios claros de justicia, proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales. Básicamente sí pero hasta donde la ley lo permita.
Opinión de Rafael Fernando Vargas Salinas
Lo ideal sería no responder a la intolerancia con intolerancia indiscriminada, sino, con tolerancia robusta con límites. Es decir: se toleran ideas (por muy desagradables que sean), pero no se toleran conductas que lesionan o amenazan de modo serio la igual libertad de los demás. Una persona razonable no aplica intolerancia a las personas por lo que piensan, sino responsabilidad por lo que hacen. La sociedad libre se protege sin traicionarse; lo que significa que, tolera lo diverso en el terreno de las ideas y traza líneas rojas conductuales cuando está en juego la seguridad y la igual libertad de todos.
Opinión de Iván Raja
No, por supuesto que no. La paradoja de la tolerancia se convierte en la vía libre para el desarrollo de la tiranía, donde la pluralidad se convierte en la misma idea formulada de forma diferente porque opinar de modo ligeramente diferente se convierte en algo peligroso y temerario que hay que censurar, desde luego que no, es completamente absurdo y ridículo. Debemos distinguir opiniones de agresiones, opinar incluso lo más horrible que nos podamos imaginar no agrede a nadie. Convertir esa opinión en una agresión o imposición si cruza la línea, mientras no se cruce esa línea que cada uno opine lo que quiera.
¿Existe un derecho a difamar, o la difamación es siempre una agresión contra otro individuo?
Opinión de Nicolás Sánchez
La agresión es daño físico o restricción material de la libertad de movimiento. Las palabras no son manos. Un insulto hiere solo si el receptor decide otorgarle poder. Difamar no es opinar mal sino afirmar hechos deshonrosos sin pruebas suficientes. Aun así, mientras no se funda con coacción, la difamación no invade cuerpos ni patrimonios. Penalizarla traslada la carga real al señalado y crea una presunción práctica de veracidad de lo publicado. “Si lo dicen será verdad” piensa el público porque casi nadie se arriesgaría a un delito. El daño reputacional se vuelve automático y la reparación llega tarde, si llega. En cambio, cuando la palabra circula libre, la credibilidad deja de venir por defecto del emisor y pasa a depender de evidencias y de historial. Internet muestra ese aprendizaje social. Como cualquiera puede mentir, la gente eleva su escepticismo y exige pruebas antes de creer. La reputación se convierte en un capital frágil que se pierde con pocas falsedades visibles.
Por eso, en un marco liberal, no habría delito de difamación. Habría consecuencias privadas y civiles cuando la mentira se acopla a contratos, fraude o extorsión con amenaza creíble. Si afirmas un hecho grave debes demostrarlo. Si no puedes, pierdes crédito, te cierran puertas y asumes el coste social de tu imprudencia. La mejor protección del honor no es penalizar opiniones ni blindar la credulidad, sino alinear incentivos para que el público no otorgue veracidad automática y para que el acusador soporte la carga probatoria. Quien informa con evidencia no difama, descubre. Quien acusa sin pruebas no agrede a nadie, pero se desacredita.
Opinión de Juan Luis Méndez
La difamación es la propagación activa y consciente de una "mentira" sobre una persona o entidad. Si aceptamos esta definición, el debate se traslada a ¿debe ser la mentira, en sí misma, un delito? La mayoría coincidiría en que no. Quienes defienden la penalización de la difamación argumentarían que el problema no es la mentira per se, sino el daño que esta causa a la imagen, al honor, y los perjuicios económicos y materiales derivados. Esto nos lleva al núcleo de la cuestión, ¿existe un "derecho a la buena imagen" o un "derecho al honor" que el Estado deba proteger? La "imagen" o el "honor" no son propiedades tangibles, son la impresión subjetiva que otros tienen de una persona. No es el nombre en sí, sino lo que ese nombre evoca. Por su naturaleza, esta percepción reside en la mente de terceros y es completamente subjetiva. Penalizar un daño a la "imagen" roza peligrosamente la penalización de la libertad de pensamiento.
Desde la perspectiva del NAP, el "derecho al honor" es un concepto problemático, ya que una opinión negativa no implica una agresión física ni una violación de la propiedad. En cuanto a los espacios privados, como las plataformas digitales (por ejemplo, X, antiguo Twitter), la regulación de estos discursos no corresponde al Estado, sino a los términos de servicio que la propia plataforma impone y que los usuarios aceptan. Pero no es solo que la difamación sea legítima, sino que, además, es necesaria. La libertad de expresión es el motor de movimientos sociales que señalan comportamientos indebidos (como el #metoo o la llamada "cultura de la cancelación") y da información al mercado. El perjuicio que una marca causa a los consumidores — véase el caso de Apple y el deterioro de sus baterías tras actualizaciones, el de Samsung con el Note 7 o los videojuegos que salen al mercado sin terminar— solo se conoce gracias a esta libertad. Son las experiencias y reviews que vemos al comprar en Amazon o al elegir un restaurante.
¿Pueden estas declaraciones ser falsas o erróneas? Sin duda. Pero es precisamente más libertad de expresión, y no menos, la que permite rebatir esos errores. El verdadero peligro no es la opinión errada o deliberadamente falsa, sino la imposición de una "información oficial" o un relato único. Si bien el relato oficial puede ser correcto, la única forma de verificarlo es contrastándolo, y para ello, la libertad de disentir y criticar es fundamental. Ya sea a una multinacional, a un ciudadano de a pie o a la clase política.
Opinión de Oriol Gasparin Cabanes
Podemos difamar contra las ideas, no contra un ser en particular ya que con este hecho estamos violando la propiedad privada del otro. En cambio las ideas carecen de personalidad y por tanto esas si pueden ser atacadas.
Opinión de Guido Castellanos
Está protegida la libertad de expresión, pero no incluye difundir información falsa que cause daño. La difamación no es un derecho, sino una conducta que vulnera derechos de terceros, y debe limitarse para proteger la dignidad, reputación y honor de las personas.
Opinión de Rafael Fernando Vargas Salinas
No existe un derecho a difamar. La difamación - afirmaciones falsas que lesionan la reputación de otra persona- es una agresión contra su esfera de libertad (bienes, oportunidades, honra) y, por el principio de daño, puede ser limitada y reparada. Lo que sí se debe proteger son las opiniones, críticas y juicios de valor -incluso duros- siempre que no se presenten como hechos falsos. Una corriente libertaria extrema sostiene que la reputación vive en la mente de terceros y no es un derecho exigible; pero el liberalismo clásico entiende que la difamación instrumentaliza la falsedad para dañar y debe tratarse como lesión de derechos. Por tanto, no hay derecho a difamar. La difamación es agresión y habilita responsabilidad; lo que se protege -y debe protegerse con uñas y dientes- es el discurso veraz, las opiniones y el debate vigoroso en asuntos de interés público.
Opinión de Iván Raja
Esta de las más difíciles de contestar y me inclino al enfoque de Rothbard. Me explico la consecuencia de difamar es la percepción que otros tienen de nosotros. Y esa percepción no nos pertenece, en mi caso ni la veo relevante, pero lo que está claro es que no podemos controlar lo que piensen de nosotros. Entonces el matiz parte de cómo entendemos difamar. Si el sujeto x dice algo contra nosotros que es una clara mentira pero cree firmemente en ello no hay ningún tipo de mal fondo, solo falta de información. En cambio si la difamación parte de a posta transformar lo que si conoce, mintiendo para transformar la “realidad” y afectar a nuestra imagen.
Eso es calumniar y desde luego no tendría que estar reglado, pero a posteriori como sociedad seguro que acabaría teniendo consecuencias para el que difamo. Hablo por supuesto de hablo de consecuencias morales y sociales. Así que no es una agresión al uso pero desde luego si la difamación surge no de la desinformación sino de una mala intención desde luego es horrible y tendrá consecuencias para el que lo hace antes o después pero ninguna que deba ser ni regulada ni entendida como una agresión directa.
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