El sistema electoral del Parlamento Europeo combina normas comunes de la UE con reglamentaciones nacionales diversas. La base jurídica es el artículo 14 del Tratado de la  y el Acta de 1976 (modificada), que instauró las elecciones directas al Parlamento Europeo como “documento fundacional de una UE más democrática”. Los tratados posteriores (Maastricht, Ámsterdam, Lisboa) introdujeron la idea de un procedimiento uniforme, pero queda aún pendiente, finalmente prevalecieron unos principios comunes. Estas normas establecen la representación proporcional, marcos de umbrales y reglas de incompatibilidades, dejando otros aspectos (sistema de voto concreto, número de circunscripciones, logística electoral) a la legislación nacional de cada Estado Miembro de la Unión Europea.

Elementos normativos del sistema

El Acta Electoral de 1976 (modificada) exige que las elecciones se basen en un “sistema de votación de listas o de voto único transferible de tipo proporcional”, esto es interesante porque declara la intención de que el Parlamento Europeo tenga una concepción representativa, lo que no aplica necesariamente a los miembros del Consejo de la Unión ni al Consejo Europeo. En la práctica, 25 Estados miembros adoptan sistemas de listas partidarias (sólo Irlanda y Malta usan STV). La norma obliga a que cada elección se celebre simultáneamente en toda la UE y fija umbrales: voluntarios hasta el 5 % de los votos nacionales válidos, y para circunscripciones grandes mínimos obligatorios entre 2 % y 5 %, esta última reforma aún no aplica por falta de ratificación en algunos países pero se ha de tener en cuenta porque es determinante para comprender la transición que pretende llevarse a cabo para hacer del parlamento comunitario un órgano con mayor poder legislativo. A día de hoy el Parlamento Europeo ya goza de iniciativa legislativa (art. 223 TFUE) y ha impulsado enmiendas al Acta de 1976 (resoluciones de 2015 y 2020) que buscaron uniformizar y “europeizar” el proceso electoral. Sin embargo, varios intentos (circunscripción única, “Spitzenkandidaten” obligatorios, listas europeas) no superaron el obstáculo de la unanimidad en el Consejo, y eso plantea grandes dificultades para seguir avanzando en la cohesión y el proyecto federal europeo que se pretende alcanzar.

Las reglas comunes incluyen para los eurodiputados la prohibición de ocupar simultáneamente cargos nacionales ejecutivos, definidas en la reforma de 2002. También consagra el derecho al sufragio activo y pasivo universal; cualquier ciudadano de la UE puede votar y presentarse en el estado miembro donde reside. En contraste, las normas nacionales determinan detalles relevantes y a pesar de contar con los cimientos evita los siguientes pasos para avanzar en el camino de la unión: algunos estados son circunscripción única (España, Italia), otros plurales; unos permiten voto anticipado o electrónico (legislación en desarrollo) y otros no; los umbrales varían (desde ninguno en países como Alemania o España, hasta 5 % en Francia y Hungría). Esta diversidad refleja la dificultad de armonizar sistemas electorales tan dispares en el ámbito nacional.

Tipología de listas utilizadas

Según la modalidad de listas, en la UE coexisten sistemas cerrados, semiabiertos o abiertos. En la mayoría de los estados, los electores pueden emitir votos preferenciales para reordenar la lista presentada. Sólo seis países emplean listas totalmente cerradas (sin voto preferencial): Alemania, España, Francia, Hungría, Portugal y Rumanía. En cambio, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chequia, Eslovaquia, Eslovenia, los Países Bajos, Suecia y otros permiten uno o más votos de preferencia. Por ejemplo, en algunos (Austria, Bulgaria, Croacia, Países Bajos, Suecia, Eslovenia) cada elector puede dar un voto de preferencia; en otros (Rep. Checa, Eslovaquia) hasta dos; en Bélgica incluso varios. Irlanda y Malta usan STV, donde los votantes ordenan todos los candidatos a los que se les permite votar, es decir, a los que se presentan en su Estado Miembro.

Estos distintos formatos influyen en la relación candidato-votante: las listas abiertas o flexibles permiten personalizar la elección, mientras que las cerradas refuerzan la disciplina partidista. La normativa de la UE admite expresamente las listas con voto preferencial, dejando a cada estado decidir su modelo.

La gran complicación que plantea esta disparidad para la europeización del sistema es precisamente la desigualdad que se produce con respecto a la naturaleza del voto y la concepción de la vida política nacional de cada Estado Miembro, al igual que la percepción democrática del Parlamento Europeo. Los países con listas cerradas, al igual que aquellos que cuentan con la modalidad del voto preferencial, tienden a pensar que el sistema es el mismo para todos los ciudadanos que participan en la elección de los eurodiputados. Avanzar en las propuestas de listas pan-europeas, es decir, donde los ciudadanos pueden votar a cualquier candidato que presente su candidatura al Parlamento Europeo, se vuelve mucho más difícil. Para poder llevar a cabo esta medida se necesitaría un único sistema que aplique a todos los votantes y candidatos.

Métodos de reparto de escaños

La distribución de escaños obedece al principio de proporcionalidad. A nivel de composición parlamentaria, el Tratado de Lisboa fija máximos: cada estado tiene entre 6 y 96 escaños, con un total máximo de 720 eurodiputados, aunque el número varía en función de factores tales como la cantidad de Estados Miembros, y la asignación debe ser progresivamente proporcional según la población. 

Un equipo parlamentario propuso fórmulas matemáticas alternativas para armonizar igualdad de voto y peso de los estados, pero hasta la fecha la asignación sigue negociándose políticamente con ratificación parlamentaria. En cualquier caso, armonizar la igualdad de voto y peso de cada Estado sería un error mientras no se construya una conciencia ciudadana pan-europea, dado que una cesión de poder por parte de Estados mejor posicionados en algunos ámbitos no tendría sentido si no se construye un sistema plenamente democrátio que legisle dichos poderes en favor de los propios ciudadanos. Si sólo se lleva a cabo una armonización, los ciudadanos de aquellos Estados que ceden poder se verían perjudicados, pero de hacerse en un marco pan-europeo, el común de la ciudadanía ganaría.

En el reparto interno dentro de cada país (o circunscripción), la mayoría utiliza métodos de cociente mayor (principalmente la fórmula de d’Hondt). De hecho, 15 estados emplean el sistema d’Hondt en las elecciones al PE. Este método “favorece las listas más votadas a costa de las minorías, aunque facilita la formación de mayorías”. Algunos países usan variantes (por ejemplo variantes del cociente de Hare o Sainte-Laguë en contadas ocasiones) pero son minoría. El efecto práctico es que, aunque la representación es básicamente proporcional, los partidos grandes obtienen una ligera ventaja, mientras que los pequeños partidos necesitan sortear el umbral nacional para ganar escaños Dentro del propio Parlamento, incluso la distribución de puestos (presidencias de comisiones y delegaciones) sigue d’Hondt para asegurar pluralidad de grupos.

Diversidad de regulaciones nacionales

Las diferencias nacionales son grandes. Por ejemplo, algunos países (Alemania, España, Portugal) usan una única circunscripción nacional para todo el Padrón electoral. Se trata de una elección voluntaria que tiene un efecto muy proporcional en favor de la representación, es gracias a esta circunscripción única y la falta de umbrales que partidos independentistas pueden aspirar a representación europea. 

El caso de los Estados con circunscripción única es interesante, parece ser una decisión voluntaria sometida a clivajes y aspectos de la política interior. Otros Estados llevan la elección dividiendo el suelo en varias circunscripciones, como Italia en circunscripciones regionales o Francia en varias grandes regiones. Los umbrales varían o en ocasiones no existen: Bélgica, Dinamarca, Estonia, España, Finlandia, Irlanda, Luxemburgo, Malta, Portugal (y hasta 2020 el Reino Unido) no imponen umbral; otros fijan entre 3 % y 5 % (Chequia 5 %, Grecia 3 %, Francia 5 %). Estas reglas afectan la representación: en algunos casos saltarse el umbral excluye a numerosos partidos pequeños del reparto (en España no hay umbral, mientras que en Francia un 5 % obligó a eliminar a varias fuerzas minoritarias).

En cuanto al orden de las listas, además de lo dicho, los procedimientos para cubrir vacantes difieren: hay países donde acceden los siguientes de la lista según preferencias (o posiciones originales), otros usan suplentes registrados. Las legislaciones nacionales también regulan la financiación de campañas, el voto en el extranjero, etc. (por ejemplo, el voto por correo o electrónico está previsto en la reforma de 2018, pero aún requiere desarrollo legal en cada Estado). Podemos decir que aunque existe una base legal común, cada Estado miembro conserva sistemas propios o que responden a su política interior, desde el sistema de partidos hasta las fechas de votación (suele ser en mayo de ciclo electoral europeo).

Debates sobre reformas electorales

En el Parlamento Europeo se discuten periódicamente reformas ambiciosas para “europeizar” las elecciones. Las propuestas más destacadas son la creación de listas transnacionales, la institucionalización del sistema Spitzenkandidaten y otras medidas de campaña paneuropeas. Estas propuestas lejos de quedar en un ligero cambio electoral del Parlamento Europeo tendrían consecuencias de gran peso, no sólo convertirían al Parlamento comunitario en un verdadero órgano legislativo europeo, sino que las elecciones europeas podrían marcar las líneas generales de las elecciones nacionales.

Las listas transnacionales imaginarían una circunscripción electoral única paneuropea para un pequeño número de escaños (p. ej. 25–46 de los actuales 705), combinándola con las circunscripciones nacionales existentes. La idea, discutida desde los años 90, suele incluir una fórmula proporcional (habitualmente d’Hondt) y listas cerradas encabezadas por líderes de partidos europeos, pero nada impediría que se llevase a cabo con listas abiertas. Propuestas recientes como las de los informes parlamentarios Duff o Hübner-Leinen, vinculan estas listas con la elección del presidente de la Comisión (los candidatos líderes de cada familia europea). En concreto, el informe Hübner-Leinen sugería que las listas europeas estuvieran lideradas por los Spitzenkandidaten de cada familia política.

El proceso Spitzenkandidaten, introducido informalmente en 2014, buscaba dar visibilidad a un candidato conjunto para presidir la Comisión. Aunque no forma parte del Acta Electoral, el Parlamento vinculó en 2019 este mecanismo a las listas transnacionales, proponiendo que todos los ciudadanos pudieran votar por sus candidatos a presidentes de la Comisión a través de estas listas europeas. Esta medida cerraría el debate sobre si la unión europea es democrática, evidentemente lo es, pero para el votante promedio tal vez pueda resultar lejano el proceso de elección indirecta que se aplica hoy para la elección de la presidencia de la Comisión.

Otras reformas en discusión incluyen la armonización de reglas de campaña listas o una sola jornada de votación comunitaria (el 9 de mayo). Ambas medidas serían pasos de gran calado, harían del 9 de mayo un día de cobertura internacional y realmente europeo al conectarlo con todos los Estados Miembros en un acto plenamente democrático.

Por desgracia, hasta ahora ninguna de estas iniciativas ha sido adoptada. El Consejo Europeo ha mostrado reticencias, lo cual es natural dado que supondría una pérdida del poder de los Estados Miembros para que vuelva a la ciudadanía y la reforma del Acta de 1976 requiere unanimidad para cambios sustanciales. En las reformas que siguen los pasos de la Decisión 2018/994, sí se introdujeron aspectos menores como el voto anticipado, voto electrónico con garantías o la apertura a partidos europeos, pero las medidas más polémicas entre los miembros del Consejo, como son la circunscripción única, o los Spitzenkandidaten formales quedaron fuera por falta de consenso.

Luces y sombras del sistema electoral

El sistema actual tiene luces claras: garantiza representación proporcional supranacional y derecho de todos los ciudadanos a participar en elecciones europeas bajo una base democrática común. Los pequeños estados disfrutan de una sobrerrepresentación relativa (degresión proporcional) que asegura que nadie sea excluido totalmente por población escasa, este sería otro aspecto que cambiaría si las listas fuesen presentadas en una única circunscripción pan-europea. Además, el uso generalizado de listas partidarias facilita la organización de campañas y vincula electores con plataformas políticas amplias, mientras que las preferencias abiertas en muchos países dan cierto poder de elección sobre candidatos individuales. La aplicación del método d’Hondt en la mayoría de casos contribuye a la estabilidad parlamentaria, evitando excesiva fragmentación.

Las sombras del sistema se relacionan con su complejidad y nacionalización. A pesar de las intenciones europeístas, cada elección al PE suele sentirse como veintisiete plebiscitos nacionales simultáneos y no es raro que los políticos hablen en términos nacionales cuando declaran sobre el número de eurodiputados. Los debates electorales se centran en asuntos locales y partidistas, lo que limita la “dimensión europea” del proceso y la presentación de medidas realmente fuertes. En este sentido, algunos estudios señalan que las actuales reglas centralizan la campaña en cuestiones nacionales, precisamente lo que buscaban paliar las reformas propuestas. Además, la diversidad de fórmulas, listas cerradas o abiertas, umbrales distintos y constituciones desiguales, hace difícil la comprensión ciudadana: un votante medio debe adaptarse a reglas muy diferentes según su país.

Las propuestas de cambio han suscitado críticas. Por ejemplo, los detractores de las listas transnacionales advierten que podrían “crear una mayor distancia entre los eurodiputados y los ciudadanos” y beneficiar a los populismos nacionalistas, empeorando la desconexión que pretenden resolver. Similarmente, el sistema Spitzenkandidaten fue cuestionado tras las elecciones de 2019 (al no recalar en la presidencia de la Comisión la cabeza de lista más votada) por su efectividad incierta para elevar la participación ciudadana a nivel europeo.

Lo que vemos es que el sistema actual de elecciones al Parlamento Europeo ofrece un equilibrio entre proporcionalidad y pluralismo, pero carga con la pesada sombra de que las candidaturas europeas siguen condicionadas por intereses nacionales. La necesidad de reformarlo sigue en debate: el Parlamento Europeo reclama mayor armonización y visibilidad común, mientras que el Consejo y los Estados muestran precaución para mantener el poder en términos nacionales. Además, el gran debate de fondo socava cualquier posibilidad de avance, un sistema que podría dar mayor poder a los populismos, que además son generalmente euroescépticos, podría resultar contraproducente.

Conclusión

El sistema electoral del Parlamento Europeo se sustenta en un marco legal mixto: un acta electoral común y principios europeos que coexisten con notables diferencias nacionales. Apuesta por la proporcionalidad y derechos universales, pero permite la heterogeneidad de métodos y umbrales. Las listas cerradas o semiabiertas y el uso mayoritario de d’Hondt conforman un modelo que promueve la representación política estable, aunque los mecanismos como voto preferencial o procesos transnacionales buscan acercarlo al ciudadano europeo. Los debates recientes, como las listas transnacionales, Spitzenkandidaten, “europeización” de campañas, revelan la tensión entre integración y soberanía. Vemos pues que el sistema actual tiene méritos como el pluralismo, la inclusión de pequeños estados y normas democráticas compartidas. Pero no está exento de defectos, la falta de uniformidad o la escasa dimensión europeísta en las campañas. Cualquier reforma futura deberá equilibrar esas luces y sombras, bajo la exigente barrera de la unanimidad, cada vez más compleja, para avanzar hacia una elección verdaderamente paneuropea. Es decir, un Parlamento verdaderamente europeo.


Los contenidos publicados no representan comunicaciones oficiales de la universidad ni han sido sometidos a revisión académica formal. Cada artículo refleja únicamente la opinión o el trabajo de sus autores, en el marco de un proyecto abierto, dinámico y plural impulsado por y para los alumnos.